You Are Here: ICBC Spain Branch > Products and Services > Basic Payment Account
Basic Payment Account
 

Cuenta de Pago Básica de

Industrial and Commercial Bank of China (Europe) S.A., Sucursal en España

1/6

Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.

Industrial and Commercial Bank of China (Europe) S.A., Sucursal en España se encuentra adherida al Sistema de Garantía de Depósitos del Gran Ducado de Luxemburgo con una garantía de hasta 100.000 euros por depositante.

Condiciones y características de la cuenta de pago básica

La cuenta de pago básica es una cuenta denominada en euros, no remunerada, para realizar una operativa limitada que se describe más adelante. Para solicitar esta cuenta no es obligatoria la contratación de otros productos o servicios de Industrial and Commercial Bank of China (Europe) S.A., Sucursal en España (“ICBC” o el “Banco”).

Esta cuenta puede ser solicitada por cualesquiera personas físicas que no dispongan de otra cuenta de pago en España, y que acrediten encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

●Ser residentes legalmente en la UE (incluidas personas que no tengan domicilio fijo).
●Ser solicitantes de asilo.

●No tener permiso de residencia, pero su expulsión ser imposible por razones jurídicas o de hecho.

Sólo se permitirá una cuenta de pago básica por titular, debiendo formalizarse el correspondiente contrato de apertura en una oficina y aportar la información requerida en cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

A pesar de cumplir con lo anterior, no pueden contratar esta cuenta:
●Los titulares de otra cuenta de pago en España, abierta antes de solicitar la apertura de una cuenta de pago básica y que permita realizar los servicios asociados a las cuentas de pago básicas.
●Quienes soliciten la apertura de la cuenta para la gestión de una actividad profesional o empresarial.

La cuenta de pago básica es una cuenta de pago que permite realizar una operativa limitada, detallada a continuación:

Tipo de operativa Alcance
Depósito Mediante transferencia bancaria Cheques y pagarés nominativos Ingresos en efectivo no permitidos
Transferencias Estados miembros de la Unión Europea
Retiradas de dinero en cajeros Estados miembros de la Unión Europea
Domiciliación de recibos y otras operaciones de pago Estados miembros de la Unión Europea
Tarjeta de débito cuenta de pago básica, la cual permite al cliente realizar compras y sacar dinero en cajeros (servicio opcional)

Característica: esta cuenta no admite descubiertos.

Acceda al listado de servicios más representativos de la cuenta básica: (.pdf)

Acceda al Documento de Información Precontractual: (.pdf)

 

Gratuidad de la cuenta de pago básica

Podrá solicitar el reconocimiento de la gratuidad de la cuenta de pago básica si está incurso en una situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, según lo previsto en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Para ello deberá acreditar ante el Banco que cumple con los siguientes requisitos:

 a) Sus ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan los siguientes umbrales:
 1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas vigente en el momento de efectuar la solicitud, cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

 2. Dos veces y media dicho indicador, cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

 3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

 4. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

 b) No concurre titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

Para la determinación del concepto de unidad familiar se estará a lo establecido la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, si bien las parejas de hecho constituidas legalmente tendrán la misma consideración que los cónyuges no separados legalmente.

Para acreditar que efectivamente cumple con los requisitos descritos deberá aportar al Banco la siguiente información de todas las personas que conforman la unidad familiar:

 a) Número de personas que componen la unidad familiar, aportando el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

 b) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, aportando alguno de los siguientes documentos:

 1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, con relación al último ejercicio tributario.

 2.º Últimas tres nóminas percibidas.

 3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.

 4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.

 5.º En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.

Comisiones aplicables a la cuenta de pago básica

Los gastos y comisiones asociados a la cuenta de pago básica salvo que se haya reconocido su gratuidad, son los siguientes

Comisiones de la cuenta:

● Comisión de mantenimiento de la cuenta: 3 euros mensuales por los conceptos de:
  o apertura, utilización y cierre de cuenta;
  o depósito de fondos mediante transferencia en euros;
  o retiradas de dinero en efectivo en euros en cajeros automáticos de terceras entidades situados en España o en o tros Estados miembros de la Unión Europea;
  o hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas y mediante los servicios en línea del Banco.

● Por las operaciones de adeudos domiciliados y transferencias que excedan de 120 operaciones anuales, se podrán cobrar las comisiones que procedan de acuerdo con lo establecido por el Banco, informándole previamente.

● Las comisiones y gastos se liquidarán trimestralmente.

● Comisiones aplicables a los servicios de banca a distancia: el servicio de banca a distancia está exento de comisiones.

● TIN 0%, TAE: -1,785% para un supuesto en el que se mantenga de forma constante durante 1 año un saldo diario de 2.000 Euros, aplicando un tipo de interés nominal anual de 0% y la comisión de mantenimiento de la cuenta de 36 Euros/año (3 Euros/mes). La liquidación de la cuenta se realiza con periodicidad mensual.

Comisiones aplicables a la Tarjeta de Débito Básica:

● Comisión de emisión: 0 euros. Se devengará, liquidará y pagará mensualmente a partir de la fecha de la emisión de la tarjeta.

●Comisión de renovación: 0 euros.


● Comisiones por la retirada de efectivo a débito en cajeros automáticos:

En los casos de retirada en efectivo en cajeros automáticos, le informamos de que el proveedor de servicios de pago del cajero podrá cobrar una comisión a ICBC, cuyo importe podrá ser repercutido al cliente.

Documento informativo de comisiones (.PDF)

Documentación requerida para la apertura de una cuenta de pago básica

La cuenta de pago básica podrá ser contratada por cualquier persona física que resida legalmente en la Unión Europea, sea solicitante de asilo o, aun no teniendo permiso de residencia, no pueda ser expulsada, siempre y cuando no disponga de una cuenta de pago en otra entidad en España. En este sentido el interesado deberá aportar:

 1.Identificación oficial con fotografía (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia) y acreditar su derecho de acceso a la cuenta, por ser residente en la Unión Europea o encontrarse en uno de los otros dos supuestos antes indicados.

 Se aceptará bajo el concepto de documento de identificación alguno de los siguientes documentos:

  ● Residentes en la Unión Europea:
   Españoles: DNI.
   Extranjeros comunitarios: pasaporte o documento de identificación válido del país de procedencia, así como documento acreditativo de la asignación de NIE y declaración de domicilio en España.

   Extranjeros no comunitarios: Tarjeta de Residencia expedida por la Dirección General de Policía.

  ● Solicitantes de asilo en España: Tarjeta Roja en vigor.

  ● Sin permiso de residencia pero cuya expulsión es imposible: documento de identificación válido en el país de origen o pasaporte, así como el documento acreditativo de que la expulsión de España es imposible por razones jurídicas o de hecho.

 2.Comprobante de domicilio. Si el interesado no es residente en España deberá firmar la oportuna declaración de residencia fiscal.

 3.En caso de menores de edad: Certificado de nacimiento o libro de familia.

 4.Completar un formulario con los datos personales del cliente, incluyendo información sobre la situación laboral del cliente.

 5.Identificación oficial de otros titulares autorizados en cuenta (si los hubiera).

 6.Otra documentación soporte relativos a la actividad del cliente, propósito de la cuenta, etc.

La cuenta de pago básica podrá ser resuelta:

  ● Por uso inadecuado de la misma.

  ● Por no haber realizado el cliente ninguna operación en la cuenta durante más de 24 meses consecutivos.

  ● Por haber proporcionado el cliente información incorrecta.

  ● Por no residir legalmente el cliente en la Unión Europea (excepto en los supuestos contemplados bajo la sección recogida más arriba relativa a las Condiciones y características de la cuenta de pago básica).

  ● En el caso de que el cliente abra posteriormente en España otra cuenta de pago.

  ● Por no haber podido aplicar el Banco las medidas de diligencia debida requeridas por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Sistema de resolución alternativa de controversias

Adicionalmente, le informamos sobre la posibilidad de utilizar el sistema de resolución alternativa de controversias o litigios de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, una vez que se cree, la entidad de resolución alternativa en el ámbito de la actividad financiera a la que hace referencia dicha disposición adicional primera, o someterse voluntariamente a la competencia del resto de entidades acreditadas conforme a la Ley 7/2017.

【Close】